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martes, 12 de febrero de 2013

PADRON DE TINEO Y SU JURISDICCIÓN

COMIENZO HOY UNA SERIE DE ENTRADAS CON EL PADRON DE TINEO Y SU
 
JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 1736 QUE SE CONSERVA EN LA REAL
 
CHANCILLERÍA DE VALLADOLID.
Signatura: PROTOCOLOS Y PADRONES, CAJA 139,17.)
EN EL AYUNTAMIENTO DE TINEO SE CONSERVAN OTROS MUCHOS PADRONES QUE
 
ABARCAN DEL SIGLO XVII AL XIX.
 
"…en las casas del ayuntamiento de esta Vª y Qº de Tineo a veynte y quatro dias del mes de marzo deste año de mil setecientos y treynta y siete, estando juntos en su ayuntamiento sus mds los señores Don Joseph Manuel de Miranda y Arango juez por el estado Noble desta Vª y su Qº. Don Juan Balentín y Florez. Don Manuel Felix Cavallero y Tineo, Y Don Francisco Cavallero Florez Regidores abiendo sido colocados por Alonso grrº ministro heredero que bajo de juramento declaro aber conbocado a sus mds y a todos los demas Capitulares que faltan en sus personas y en sus casas de morada y a los procuradores g. de ambos estados y al presente ssnº para el efecto de dar cumplimiento al horden de padrones y en birtud de la conbocatoria que esta por cabeza de que yo mismo doy fee; dcho Señor Juez presento el mencionado horden y mando que es su birtud y conformidad de lo que por el se prebiene y de la costumbre se nombren las personas que ayan de hacer el padron y dos de cada Feligresia Una por cada estado. Y pasando a ello sus mds lo hizieron en la manera sigte.
En esta Vª y su Flª y añejos de Mañones a Dn Manuel Felix cavallero y Tineo, y a Domingo Albarez Rebron.
En la de Sta Eulalia de Tineo a Dn Suero Pelaez y a juan Fernandez Zarrazin.
En la de Pedregal a Dn Antonio Bejega Florez y Alfonso Lopez de Pedregal.
En la de Pereda a Pedro Colado y Antonio Pardo.
En la de Brañalonga a Domingo Muñoz y a Juan Garcia de Buspantin.
En la de Tresmil a Dn Domingo Pelaez y del Noriello y a Domingo Ramiro.
En la de Calleras a Francisco Diez y a Domingo Berdasco del Fondal.
En la de Muñalena a Juan Rodriguez y a Francisco Garcia por no constar aber pechero en la parroquia.
En la de Navelgas a Manuel Alvarez y a Angel Rodriguez de la Leyrosa.
En la de Naraval a Dn Bartolome Garcia de Nera y a Francisco Garcia de Silvallana.
En la de Zerdayna a Dn Gaspar Joseph Castrillon y a Cosme Fernandez.
En Miño a Dn Juan Rodriguez Coronas y a Pedro Mayo.
En la de San Frechoso a Dn Juan Andres Lopez del Coto y a Pedro Pelaez por el estado de los hijosdalgos por no constar aber pechero alguno.
En la de Francos a Domingo Alvarez de la Oteda y a Francisco Canposo.
En tablado a Joseph Albarez y a Juan Lopez del Salvador.
En la de Fuera del Coto a Juan Fuentes Pertierra y a Joseph Fernandez.
En la de Sobrado a Dn Juan Balentin Florez y a Antonio Melendez de la Hera.
En la de San Martín a Pedro Blanco y a Pedro Longodefera.
En la de Santa Marina a Domingo Albarez y a Pedro Perez.
El Coto de Mirayo a Dn Juan Menendez Balentin por no constar aber pechero alguno.
En la de San Fagondo a Angel Garcia y a Domingo Fernandez Villazin.
En la de San Feliz a Dn Juan Fuertes y Pedro del Rubio.
Y para en el lugar de Tamallanes deste Qº a Thoribio Gomez y a Juan Cordero.
En la de Arganza a Dn Alvaro Florez de Francos y a Santiago Martinez.
En la de San Esteban a Domingo Perez y a Simon de Christobal.
En la de Santo Llano a Dn Fernando Rodriguez del Riego y Lucas de la Bega.
En la de Perluces a Alonso de Francos y a Silbestre Rodriguez.
En la de Sorriba a Dn Nicolas Rodriguez del Riego y a Ignacio Fernandez.
En la de la Barca a Pedro Pertierra y Antonio de Lauz de Bebares.
En la de Santianes a Dn Antonio Queypo de Llano y a Juan Muñoz.
En la de Tuña a Dn Diego Florez y a Thomas Martinez.
En la de Merilles a Juan Lopez y a Pedro Santos Pericon.
En la de Fenestasa a Pedro Fidalgo y a Juan del Tronco de Freysno.
En la de Nieres a Pedro Lorenzo y a Thomas Fernandez.
Y en esta conformidad se yzo el nombramiento del que se despachen los mandamientos necesarios para que se aga el padron con la mayor brevedad y para asistir a el nombraron por diputados a sus mds Dn Francisco Cavallero Florez y a Dn Manuel Felix Caballero y Tineo y asi lo acordaron mandaron y firmaron de que doy fee. Y que dicho padron se aga dentro del termino que señala el horden Cumpliendose entodo con su tenor. Joseph Manuel Miranda y Arango. Juan Balentin Florez. Dn Manuel Caballero. Dn Francisco Cavallero Florez. Ante mi. Juan de Miranda. En la Villa de Tineo a los Dchos veynte y quatro dias del mes de marzo deste dcho año…"